AUTO CONSTITUCIONAL 0163/2016-RCA
Fecha: 06-Jun-2016
improcedente
El Juez Público Civil y Comercial Primero de Bermejo del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías mediante Resolución 29 de marzo de “2015”, cursante de fs. 79 a 81, declaró improcedente la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: 1) Los accionantes acudieron a la instancia administrativa, activando los recursos de revocatoria y jerárquico, el último pendiente de resolución, consiguientemente no se agotó las vías administrativas, incumpliendo el principio a la subsidiaridad; 2) Pueden acudir ante la Superintendencia del Servicio Civil, para reclamar el retiro por supresión de cargo; 3) Sostiene que los memorandos de retiro constituyen un acto administrativo nulo, motivo que da lugar a otro tipo de acciones; y, 4) En razón de que la modalidad de trabajo era por tiempo indefinido, la controversia debe ser resuelta por la jurisdicción ordinaria o administrativa, haciendo imposible declarar la admisión o procedencia de la acción tutelar.
De la revisión de obrados, se tiene que el Juez de garantías declaró improcedente la acción tutelar, fundamentando que los accionantes interpusieron los recursos de revocatoria y jerárquico y que éste último se encuentra pendiente de resolución, en mérito a ello no agotaron el principio de subsidiaridad.
Al respecto, se debe manifestar que conforme determinan los arts. 129.I y II de la CPE; y, 54 y 55 del CPCo, la acción de amparo constitucional se rige por principios, el primero de subsidiariedad entendido como la constatación de la inexistencia de otras vías o recursos legales para la protección inmediata de los derechos denunciados como conculcados; y, el segundo de inmediatez, referido al plazo de seis meses en el cual debe interponerse toda acción de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Ante la Inminente quiebra por parte de la UNIDAD PRODUCTIVA AGRÍCOLA BERMEJO por problemas en la zafra 2013, 2014 y 2015 (…) y en estricta aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley 20127 ‘Estatuto del Funcionario Público’, (…) comunico a Usted su RETIRO DE LA UPAB COFADENA POR SUPRESIÓN DE CARGO, debiendo en el plazo de 30 días realizar la entrega de los activos y documentación del cargo
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así
- “…RETIRO DE LA UPAB-COFADENA POR SUPRESIÓN DE CARGO
- CONFIRMAR