AUTO CONSTITUCIONAL 0163/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0163/2016-RCA

Fecha: 06-Jun-2016

“…RETIRO DE LA UPAB-COFADENA POR SUPRESIÓN DE CARGO

De la revisión de antecedentes, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, advierte la concurrencia del incumplimiento al principio de subsidiariedad, por cuanto los accionantes fueron notificados con los memorandos RR.HH. UPAB 041/15, 042/15, 043/15, 044/15, 045/15; y; 046/15 todos del 27 de octubre de 2015, indicando “…RETIRO DE LA UPAB-COFADENA POR SUPRESIÓN DE CARGO, debiendo en el plazo de 30 días realizar la entrega de los activos y documentación a su cargo” (sic); emitido por el Gerente (fs. 12, 15, 25, 32, 41 y 45), que acreditan la ruptura de la relación laboral de los accionantes con la UPAB-COFADENA; mismos que fueron impugnados a través de los recursos de revocatoria (fs. 46 a 47) y jerárquico (fs. 51 a 52 vta.).

En tal sentido se evidencia que los accionantes piden a la jurisdicción constitucional conminar a la autoridad demandada la reincorporación a sus cargos y se declare la nulidad de todos los memorandos de retiro; sin embargo, se advierte que los mismos activaron el recurso jerárquico el  23 de noviembre de 2015l (fs. 51 a 52 vta.), encontrándose pendiente de resolución, puesto que desde la fecha de presentación del citado recurso la autoridad demandada tiene el plazo de noventa días hábiles administrativos (excluyendo sábados, domingos y feriados), para emitir la resolución que corresponda como prevé los arts. 67.I y 20.I inc. a) de la Ley del Procedimiento Administrativo (LPA), en tal sentido, conforme a la Jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico II.2, del presente Auto Constitucional, que se da cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, al no hacerlo de esta forma y activar directamente la vía constitucional incumplió con el principio de subsidiariedad ampliamente desarrollado.

En ese contexto, la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, brinda una reparación inmediata frente a los actos y omisiones arbitrarias de los servidores públicos y/o personas particulares, siempre que no exista otro medio de protección rápida de los derechos y garantías fundamentales o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no restablecieron el derecho lesionado, tal como establecen los arts. 129.II de la CPE y 54.I del CPCo, siendo evidente que esta acción tutelar, no procede contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro medio o recurso del cual no se haya hecho uso oportuno.