AUTO CONSTITUCIONAL 0179/2016-RCA
Fecha: 14-Jun-2016
a)
La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda del departamento de Chuquisaca, mediante providencia de 5 de mayo de 2016, cursante a fs. 75, dispuso que los accionantes cumplan con: a) Acreditar la personería jurídica de la Asociación Agrícola Ganadera “Calendaria Suyo”; b) Adjuntar la demanda contenciosa administrativa y subsanación de la misma, la Sentencia Agroambiental Nacional impugnada en la primera acción de amparo constitucional, la Resolución de amparo constitucional, más la resolución del Tribunal de revisión de la primera Sentencia Agroambiental; y, c) Especifique en que consiste la incongruencia de la Sentencia Agroambiental S2 059/2015, así como las vulneraciones referidas conforme al art. 33.5 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.3. Petitorio
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 8
- II.2. Análisis del caso concreto
- pues conocer y resolver la nueva acción interpuesta ocasionaría un nuevo pronunciamiento sobre lo ya resuelto, provocando fallos constitucionales contradictorios sobre el mismo tema
- CONFIRMAR