AUTO CONSTITUCIONAL 0179/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0179/2016-RCA

Fecha: 14-Jun-2016

II.2.  Análisis del caso concreto

         De acuerdo a la demanda, como del memorial de subsanación, se tiene que la Asociación accionante interpone la presente acción tutelar buscando se deje sin efecto la Sentencia Agroambiental S2 059/2015 de 16 de octubre (fs. 4 a 32 vta.) que declaró improbada la demanda contenciosa administrativa interpuesta por la Asociación Agrícola Ganadera Candelaria Suyo, formularon recurso Contencioso Administrativo impugnando la Resolución Suprema 05938 de 7 de septiembre de 2011, (fs. 89 a 98 vta.), así como también el Auto de 6 de noviembre de 2015, que rechazó la solicitud de complementación y enmienda de la referida Sentencia (fs. 36 y vta.), el Auto de Resolución del recurso de reposición de 11 de enero  (fs. 39 a 40), y el  decreto  de   18  de  febrero  ambos  de 2016 (fs. 45).

         De la revisión de antecedentes, se advierte que la demanda contenciosa de referencia fue resuelta mediante la Sentencia Agroambiental Nacional S2 50/2013 de 22 de octubre (fs. 104 a 119), que declaró improbada la misma y subsistente la Resolución Suprema 05938, pero ante la interposición de una primera acción de amparo constitucional mediante SCP 1555/2014 de 1 de agosto, que confirma la Resolución 17/2014 de 21 de enero, se dejó sin efecto dicha Sentencia (fs. 172 a 183), ante lo cual se emitió la Sentencia Agroambiental Nacional S2 043/2013 de 1 de octubre, que también declaró improbada la demanda de referencia (fs. 120 a 156), pero a consecuencia del incidente de queja interpuesto por la parte accionante ante el Tribunal de garantías mediante Auto 231/2015 de 24 de julio (fs. 4 vta.), también fue dejada sin efecto. Emitiéndose en cumplimiento a la Sentencia Agroambiental Nacional S2 059/2015 de 16 de octubre, que declaró improbada la demanda contenciosa administrativa interpuesta por la Asociación Agrícola Ganadera Candelaria Suyo y en consecuencia subsistente la Resolución Suprema 05938 de 7 de septiembre de 2011 (fs. 4 a 32 vta.).