AUTO CONSTITUCIONAL 0179/2016-RCA
Fecha: 14-Jun-2016
i)
Los accionantes manifestaron que: i) La Jueza de garantías no demostró que existiera cosa juzgada, hizo observaciones que no correspondían, ya que la acción fue presentada de acuerdo al Código Procesal Constitucional; ii) De la documental aparejada se establece que los fallos objetados son distintos al de la presente acción tutelar, así como los derechos vulnerados; iii) La acción es formulada contra la Sentencia Agroambiental S2 059/2015 de 16 de octubre, Auto de complementación y enmienda de 6 de noviembre de 2015, Auto de resolución del recurso de reposición de 11 de enero de 2016 y decreto de 18 de febrero de 2016, por la infracción de sus derechos a la “seguridad jurídica”, a la defensa y al debido proceso; y, iv) Ante la inexistencia de recurso ordinario de apelación en materia agraria, los fallos identificados como Auto de Resolución del recurso de reposición de 11 de enero de 2016 y decreto de 18 de febrero de 2016, no existe otro medio de defensa o vía de reclamo procesal, aperturando así la vía constitucional.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.3. Petitorio
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 8
- II.2. Análisis del caso concreto
- pues conocer y resolver la nueva acción interpuesta ocasionaría un nuevo pronunciamiento sobre lo ya resuelto, provocando fallos constitucionales contradictorios sobre el mismo tema
- CONFIRMAR