AUTO CONSTITUCIONAL 0179/2016-RCA
Fecha: 14-Jun-2016
pues conocer y resolver la nueva acción interpuesta ocasionaría un nuevo pronunciamiento sobre lo ya resuelto, provocando fallos constitucionales contradictorios sobre el mismo tema
Debiendo considerarse además que el 23 de marzo de 2015, Erick Maldonado Riss en representación legal de la mencionada Asociación Agrícola, dentro del mismo proceso contencioso interpuso otra acción de amparo constitucional, contra las mismas autoridades ahora demandadas, buscando se deje sin efecto la Sentencia Agroambiental Nacional S2 043/2013 de 1 de octubre, emitiendo al efecto este Tribunal el AC 0112/2015-RCA de 7 de mayo, confirmando la improcedencia de la misma considerando que: “…los hechos denunciados por el representante legal de la Asociación, emergen de los efectos producidos de una anterior acción de defensa constitucional, conforme él mismo sostiene, aspecto que genera vinculatoriedad directa de los hechos ahora denunciados con el cumplimiento de la referida Sentencia Constitucional Plurinacional; por ende se activa la improcedencia para la presente acción tutelar, pues conocer y resolver la nueva acción interpuesta ocasionaría un nuevo pronunciamiento sobre lo ya resuelto, provocando fallos constitucionales contradictorios sobre el mismo tema…” (las negrillas son nuestras).
Por todo ello, y de acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico II.1 del presente Auto Constitucional, así como lo señalado en el ya referido AC 0112/2015-RCA, reiterando que la problemática planteada surge de los efectos del cumplimiento de la SCP 1555/2014, se tiene que la presente acción es improcedente.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.3. Petitorio
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 8
- II.2. Análisis del caso concreto
- pues conocer y resolver la nueva acción interpuesta ocasionaría un nuevo pronunciamiento sobre lo ya resuelto, provocando fallos constitucionales contradictorios sobre el mismo tema
- CONFIRMAR