AUTO CONSTITUCIONAL 0189/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0189/2016-RCA

Fecha: 24-Jun-2016

a)

El accionante manifestó lo siguiente: a) En el presente caso rige la excepción al principio de subsidiariedad, previsto en el art. 54.II del CPCo, puesto que se encuentra pendiente la apelación, no es comprensible como la Jueza de garantías, infiera que tenga que esperar otro tiempo, a los casi diez años de tramitación del proceso penal; para la interposición de la acción de amparo constitucional deben agotarse los recursos ordinarios, en circunstancias normales, en otras situaciones en las que el tiempo provoca lesiones más graves al ejercicio de los derechos, debe primar la excepción al principio de subsidiariedad; y, b) Por la grave carencia de fundamentación de la Resolución 135/2015 que rechazó a la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, emitida por el Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de La Paz, interpuso la acción de amparo constitucional, ya que con ésta Resolución, se vulneró el debido proceso, en su componente a la fundamentación de las resoluciones y a la conclusión del proceso en un plazo razonable.