AUTO CONSTITUCIONAL 0189/2016-RCA
Fecha: 24-Jun-2016
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Mediante memorial de 8 de junio, cursante de fs. 385 a 390 vta., el accionante expuso que dentro del proceso penal seguido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores contra Bin Xin Zhang, ampliándose la investigación en su contra y otros, hasta que se le acusó formalmente, por los delitos de uso indebido de influencias, nombramientos ilegales, incumplimiento de deberes, asociación delictuosa y tráfico de personas, delitos que supuestamente habría cometido cuando ejercía las funciones de Encargado de Asuntos Consulares de la Embajada de Bolivia en Beijing China -entre el 1 de junio de 2004 y 6 de junio de 2006-, proceso que se encuentra en etapa de juicio oral.
Luego de iniciarse la acusación fiscal y particular, de conformidad al art. 345 del Código de Procedimiento Penal (CPP), opuso excepción de extinción de la acción penal por prescripción, que fue rechazada con el argumento que existía querella criminal y que el Estado tenía interés en el presente caso; asimismo, opuso otra excepción de falta de acción, por cuanto el delito de tráfico de personas no fue legalmente promovido; en razón a, que en el momento en el que se desarrollaron los hechos, en la investigación, no existía este tipo penal; por lo que, el referido Tribunal declaró probada esta excepción; por otra parte, en audiencia de juicio oral fundamentó que no se generó en el desarrollo de la investigación y el proceso, la declaración de rebeldía en su contra, sin producir causas que interrumpen y suspenden la prescripción, demostrando que la dilación era atribuible al Ministerio Público y al Órgano Judicial.
Por Resolución 135/2015 de 11 de diciembre, los miembros del Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de La Paz, reconocieron que transcurrieron más de ocho años de haberse iniciado el proceso y los que provocaron la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, no fueron declarados rebeldes; no obstante, el poder punitivo del Estado está limitado por ley y una persona no puede estar eternamente atada a un proceso; por lo que, en el caso de autos correspondía la aceptación y procedencia de la excepción de prescripción, pero en una actitud incomprensible del mencionado Tribunal, confundiendo institutos como son la prescripción y la extinción por duración máxima del proceso, le atribuyeron la dilación del proceso; por lo que, la indicada Resolución, que rechazó las excepciones opuestas, no está debidamente fundamentada, conforme lo previsto en los arts. 124 y 345 del CPP y la SC 0421/2007-R de 22 de mayo; es así que, ante dicho rechazo hizo reserva de apelación; sin embargo, no es apelable de manera inmediata, puesto que tiene que recurrir la decisión adoptada junto con la sentencia en apelación restringida, aspecto que impide impugnar la Resolución mencionada líneas arriba y de esta manera, el Tribunal superior pueda revisar la misma, debiendo esperar que se desarrollen las audiencias de juicio oral e incluso se dicte sentencia, mismo que se encuentra en la fase de declaración de los acusados, tomando en cuenta que faltan otros diecisiete, frente a esta Resolución atentatoria al debido proceso y a sus intereses, acudió al Tribunal Constitucional Plurinacional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- rechazó
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- De donde resulta, que la resolución de las excepciones en la audiencia de juicio oral o en sentencia es una facultad potestativa del tribunal; en ese sentido, si el Tribunal opta por la primera alternativa, deberá definir la situación declarando probada o rechazando la excepción.
- En el segundo caso, es decir, cuando se rechace la excepción planteada, y se causa agravio, las partes deberán reservarse el derecho de plantear la apelación o recurrir de la decisión adoptada, junto con la sentencia, a través de la apelación restringida, debido a las siguientes razones de orden procesal:
- a excepción del incidente de actividad procesal defectuosa, el mismo que si en etapa de juicio oral es declarado improcedente, debe hacerse reserva de apelación hasta una eventual apelación de la sentencia conforme previene el art. 407 del mismo Código, resguardando el principio de oralidad, inmediación, celeridad y otros que rige en materia penal; sin embargo, no es menos cierto que entre ambas terminologías existe una similitud por cuanto los incidentes son el género y las excepciones la especie, cuestiones accesorias que surgen al interior del proceso o con motivo de él, con la diferencia de que las excepciones se encuentran expresamente enumeradas en el Código de Procedimiento Penal (art. 308 CPP), en cambio los incidentes como tal si bien no se encuentran enumerados; sin embargo, están inmersas en alguno de sus articulados.
- En consecuencia, si los incidentes y excepciones tienen similar significado, por cuanto ambas son cuestiones accesorias que se interponen dentro del proceso o con motivo de él, se llega a la conclusión de que también pueden ser objeto de apelación, un entendimiento contrario sería coartar al litigante de los medios de impugnación que actualmente se encuentra reconocido como principio fundamental en el art. 180.II de la actual Constitución Política del Estado, cuando señala que: “Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales”, garantía que no solo puede circunscribirse a algunos actos del juez, sino a todos sus actos, sea en materia civil, penal, familiar y otros; lo contrario significaría, dejar indefenso al litigante frente a un eventual abuso y exceso de los jueces
- Asi mismo, la SC 0622/2010-R de 19 de julio, dispuso: “…al estar el proceso penal en pleno desarrollo de juicio oral, al momento de la interposición del recurso -hoy acción- de amparo constitucional, la accionante tenía el derecho de hacer valer esa situación en la apelación restringida, que es un recurso idóneo en el mismo proceso penal para lograr el restablecimiento a sus derechos que considera lesionados
- 1)
- CONFIRMAR