AUTO CONSTITUCIONAL 0189/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0189/2016-RCA

Fecha: 24-Jun-2016

Asi mismo, la SC 0622/2010-R de 19 de julio, dispuso: “…al estar el proceso penal en pleno desarrollo de juicio oral, al momento de la interposición del recurso -hoy acción- de amparo constitucional, la accionante tenía el derecho de hacer valer esa situación en la apelación restringida, que es un recurso idóneo en el mismo proceso penal para lograr el restablecimiento a sus derechos que considera lesionados

Asi mismo, la SC 0622/2010-R de 19 de julio, dispuso: “…al estar el proceso penal en pleno desarrollo de juicio oral, al momento de la interposición del recurso -hoy acción- de amparo constitucional, la accionante tenía el derecho de hacer valer esa situación en la apelación restringida, que es un recurso idóneo en el mismo proceso penal para lograr el restablecimiento a sus derechos que considera lesionados (...) En consecuencia, al estar regulada la apelación restringida por los arts. 407 y ss. del CPP, es un medio idóneo previsto en el ordenamiento procesal penal para la reparación de las supuestas lesiones a sus derechos fundamentales, como es al debido proceso y a la defensa, y será dicho tribunal de instancia superior que con plenitud de competencia y jurisdicción decidirá lo que corresponda en derecho; por tanto, no es posible pronunciamiento al respecto por este Tribunal, que como se tiene explicado en el punto precedente tiene naturaleza subsidiaria, correspondiendo; en consecuencia, denegar la tutela solicitada, con la aclaración de que no se ha ingresado al análisis de fondo de la problemática planteada” (las negrillas nos corresponden).

Infiriéndose por tanto, que la resolución de las excepciones en audiencia de juicio oral o en sentencia es facultad potestativa del Tribunal de Justicia; cuando se rechaza la excepción presentada hay agravio, las partes deberán reservarse el derecho de plantear la apelación o recurrir de la decisión adoptada junto con la sentencia a través de la apelación restringida, puesto que el rechazo no causa un perjuicio efectivo a las partes, dado que su situación jurídica con el rechazo de la excepción no se ve modificada; es la sentencia la que resolverá la situación jurídica. Similar entendimiento se ha establecido respecto al incidente de actividad procesal defectuosa, el mismo que si en etapa de juicio oral es declarado improcedente, debe hacerse reserva de apelación hasta una eventual apelación de la sentencia, conforme previene el art. 407 del CPP.