AUTO CONSTITUCIONAL 0198/2016-RCA
Fecha: 24-Jun-2016
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
Por memoriales presentados el 5 de mayo y 16 de mayo de 2016, cursantes de fs. 84 a 96; y, 99 a 101 vta., respectivamente, el accionante manifestó que la Gerencia Distrital La Paz del SIN llevó a cabo diversas actividades de fiscalización de las labores que desarrolla. Es así que el SIN emitió la Vista de Cargo CITE: SIN/GDLP-I/DF/SFVE/VC/146/2014 de 2 de junio y luego la Resolución Determinativa 00446/2014 de 26 de agosto. Formuló recurso de alzada por Resolución ARIT-LPZ/RA 0019/2015 de 9 de enero, dispuso anular obrados hasta el vicio más antiguo, Resolución que fue confirmada en recurso jerárquico. Posteriormente, el SIN emitió la Vista de Cargo CITE: SIN/GDLPZ-I/FVE/VC/186/2014 y luego la Resolución Determinativa 00448/2014, pero por Resolución de recurso de alzada confirmada en jerárquico, nuevamente se dispuso anular obrados hasta la Vista de Cargo inclusive.
Refirió que, ante ello, el SIN impidiendo llevar a cabo defensa e impugnar su accionar, optó por emitir directamente el Pliego de Ejecución Tributaria SIN/GDLPZ/DICC/VCC/PIET/201420102793 de 24 de octubre de 2014, cuyo conocimiento asumió el 10 de noviembre de 2015, así como de las actuaciones administrativas en las que se sustentan, por el congelamiento de cuentas en el Banco Ganadero, además de la Resolución Determinativa 00405/2014 de 29 de julio, en la que se basa el mencionado Pliego de Ejecución Tributaria (PIET). En ese sentido, la emisión del señalado PIET, impide que exista posibilidad de objetar dicha Resolución determinativa.
Señaló que sus derechos fueron vulnerados al impedirle asumir defensa, toda vez que no fue notificado con la Resolución Determinativa 00405/2014, pese a que la administración tributaria tenía conocimiento del lugar y el tiempo en el que podía llevar a cabo dicha actuación en forma personal conforme a los arts. 83 y 84 del Código Tributario Boliviano (CTB).