AUTO CONSTITUCIONAL 0198/2016-RCA
Fecha: 24-Jun-2016
improcedencia
El señalado Tribunal, por Resolución 05/2016 de 17 de mayo, cursante de fs. 102 a 103, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, señalando que no puede desconocerse la existencia de la nota de 17 de septiembre de 2014, presentada por el entonces apoderado del accionante, nota en la que se mencionó a la Orden de Verificación Externa (OVE), base de la emisión de la Resolución determinativa, en el entendido de que si bien supuestamente no había sido notificado con la OVE 00120VE02091, Resolución Determinativa y Pliego de Ejecución Tributaria, el mismo ya tenía conocimiento de la fiscalización pues hace referencia a que incluso aparentemente ya se habría emitido la Vista de Cargo; es decir, desde el 17 de septiembre de 2014, transcurrió más de un año y 7 meses, siendo deber del accionado en el supuesto caso de que si no le fueron entregadas las fotocopias solicitadas activar los medios idóneos para obtener una respuesta pronta y oportuna; sin embargo, según lo relatado, el accionante asumió una actitud pasiva sin realizar mayor gestión que las solicitudes que no fueron respondidas.