AUTO CONSTITUCIONAL 0198/2016-RCA
Fecha: 24-Jun-2016
II.2. Análisis del caso concreto
De acuerdo a la demanda de la acción tutelar como del memorial de subsanación, se evidenció que el accionante pide se disponga la notificación personal con la Resolución Determinativa 00405/2014 de 29 de julio, dejando sin efecto lo actuado en sede administrativa del SIN con posterioridad a ese acto alcanzando al PIET SIN/GDLPZ/DICC/VCC/PIET/201420102793, en consideración a que el SIN lesionó sus derechos al no haber sido notificado personalmente con la citada Resolución determinativa.
Ahora bien, de acuerdo a la documental adjuntada se tiene que mediante nota presentada el 17 de septiembre de 2014, el entonces apoderado del accionante presentó a la Gerente Distrital La Paz a.i. del SIN, solicitud de fotocopias simples del proceso que el SIN sigue al accionante, refiriendo “…quiero informarle a su autoridad que el Servicio de Impuestos Nacionales ha emitido la Orden de Verificación N° 00120VE02091 y aparentemente ya emitió la Vista de Cargo correspondiente…” (sic), aspecto que denota que éste ya tenía pleno conocimiento del proceso de fiscalización, puesto que a partir de la orden de verificación referida se emitió la Vista de cargo y posterior Resolución Determinativa.