AUTO CONSTITUCIONAL 0198/2016-RCA
Fecha: 24-Jun-2016
podrá
Respecto al plazo para su presentación, el art. 55.I del citado Código, señala que: “La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho” (las negrillas nos pertenecen). En ese contexto, antes de ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad contenidos en el art. 33 del citado Código, el juez o tribunal de garantías, deberán verificar el cumplimiento de las condiciones de improcedencia contempladas en los arts. 53, 54, y el 55 del mismo cuerpo legal, donde se encuentra el principio de inmediatez, el cual consiste en que la activación de la acción de amparo está supeditada a un plazo de caducidad, fijado en el término de seis meses.