Sentencia Constitucional Plurinacional: 0060/2016
Fecha: 24-Jun-2016
consiguientemente y en virtud al principio de preclusión, la conclusión de una etapa procesal impide una nueva apertura de la misma, imposibilitando que los actos propios de una fase procesal se realicen en otra distinta, por lo que, una verdadera sujeción al diseño procesal dividido en fases y etapas distintas, conlleva a la materialización del principio de seguridad jurídica, ya que a partir de ello, tanto los juzgadores y los justiciables adquieren certeza y predictibilidad de los actos procesales a realizarse
Conforme a lo dispuesto en la SCP 0017/2015 de 4 de enero, con respecto a lo desarrollado en virtud de la oportunidad para promover conflictos de competencias jurisdiccionales, esta en sus fundamentos jurídicos, estableció que: ”Ahora bien, desde la perspectiva de la jurisdicción ordinaria, el desarrollo del proceso se encuentra integrado por diferentes etapas procesales; así, el proceso penal comprende la etapa preliminar, preparatoria, intermedia -en el régimen de la Ley de Modificación al Sistema Normativo Penal-, juicio, recursiva y de ejecución; consiguientemente y en virtud al principio de preclusión, la conclusión de una etapa procesal impide una nueva apertura de la misma, imposibilitando que los actos propios de una fase procesal se realicen en otra distinta, por lo que, una verdadera sujeción al diseño procesal dividido en fases y etapas distintas, conlleva a la materialización del principio de seguridad jurídica, ya que a partir de ello, tanto los juzgadores y los justiciables adquieren certeza y predictibilidad de los actos procesales a realizarse, máxime si el principio citado, sustenta la potestad de impartir justicia, en virtud a lo establecido por el art. 179 de la CPE.”
- Partes: Conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre
- consiguientemente y en virtud al principio de preclusión, la conclusión de una etapa procesal impide una nueva apertura de la misma, imposibilitando que los actos propios de una fase procesal se realicen en otra distinta, por lo que, una verdadera sujeción al diseño procesal dividido en fases y etapas distintas, conlleva a la materialización del principio de seguridad jurídica, ya que a partir de ello, tanto los juzgadores y los justiciables adquieren certeza y predictibilidad de los actos procesales a realizarse
- es conveniente que la jurisdicción constitucional identifique el momento oportuno para generar la controversia competencial, puesto que, permitir dicha posibilidad sin ningún límite jurídico implicaría que los conflictos jurisdiccionales sean suscitados en casación e inclusive en ejecución de sentencia, cuando el Estado ya puso en movimiento todos los Órganos creados para ese fin; en efecto, ante la posibilidad que la jurisdicción constitucional dirima la controversia competencial en favor de la autoridad que reclamó competencia en ejecución de sentencia, se estará ante un inminente daño económico al Estado,
- Representa la garantía de aplicación objetiva de la Ley, de modo tal que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones
- Se garantizan los derechos legalmente adquiridos por propietarios particulares cuyos predios se encuentren ubicados al interior de territorios indígena originario campesinos
- III. CONCLUSIÓN