Sentencia Constitucional Plurinacional: 0060/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: 0060/2016

Fecha: 24-Jun-2016

consiguientemente y en virtud al principio de preclusión, la conclusión de una etapa procesal impide una nueva apertura de la misma, imposibilitando que los actos propios de una fase procesal se realicen en otra distinta, por lo que, una verdadera sujeción al diseño procesal dividido en fases y etapas distintas, conlleva a la materialización del principio de seguridad jurídica, ya que a partir de ello, tanto los juzgadores y los justiciables adquieren certeza y predictibilidad de los actos procesales a realizarse

Conforme a lo dispuesto en la SCP 0017/2015 de 4 de enero, con respecto a lo desarrollado en virtud de la oportunidad para promover conflictos de competencias jurisdiccionales, esta en sus fundamentos jurídicos, estableció que: ”Ahora bien, desde la perspectiva de la jurisdicción ordinaria, el desarrollo del proceso se encuentra integrado por diferentes etapas procesales; así, el proceso penal comprende la etapa preliminar, preparatoria, intermedia -en el régimen de la Ley de Modificación al Sistema Normativo Penal-, juicio, recursiva y de ejecución; consiguientemente y en virtud al principio de preclusión, la conclusión de una etapa procesal impide una nueva apertura de la misma, imposibilitando que los actos propios de una fase procesal se realicen en otra distinta, por lo que, una verdadera sujeción al diseño procesal dividido en fases y etapas distintas, conlleva a la materialización del principio de seguridad jurídica, ya que a partir de ello, tanto los juzgadores y los justiciables adquieren certeza y predictibilidad de los actos procesales a realizarse, máxime si el principio citado, sustenta la potestad de impartir justicia, en virtud a lo establecido por el art. 179 de la CPE.”