Sentencia Constitucional Plurinacional: 0060/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: 0060/2016

Fecha: 24-Jun-2016

Se garantizan los derechos legalmente adquiridos por propietarios particulares cuyos predios se encuentren ubicados al interior de territorios indígena originario campesinos

Finalmente, corresponde referirnos a los fundamentos respecto al análisis de los tres ámbitos de vigencia que por mandato del art. 191 constitucional debe realizarse cuando se suscita conflicto de competencia jurisdiccional donde una de las partes del conflicto es la JIOC (ámbito de vigencia personal, territorial y material), empero, se puede advertir que en la SCP 0060/2016 de 24 de junio, no  realiza un suficiente análisis de los ámbitos señalados, teniéndose que el denunciante dentro el proceso penal, es una autoridad edil, que podría tener una representación de la población que no sea miembro de una comunidad IOC (ámbito de vigencia personal), ya que al tratarse de una conversión de una Autonomía Municipal a Autonomía Indígena Originario campesino -como ocurre en el caso concreto-, debió tener un mayor análisis respecto a su población, ya que no a todos los miembros del municipio puede alcanzarles la JIOC por el solo hecho de que exista una conversión a una Autonomía Indígena Originario Campesina, así el art. 394.I de la CPE sostiene que: “La propiedad agraria individual se clasifica en pequeña, mediana y empresarial, en función a la superficie, a la producción y a los criterios de desarrollo. Sus extensiones máximas y mínimas, características y formas de conversión serán reguladas por la ley. Se garantizan los derechos legalmente adquiridos por propietarios particulares cuyos predios se encuentren ubicados al interior de territorios indígena originario campesinos” (las negrillas son nuestras); siendo las circunstancias complejas, cuando se trata de una conversión de Autonomía municipal a una Autonomía IOC, motivo por el cual correspondía una mayor fundamentación en la concurrencia de los ámbitos de vigencia personal, territorial y material, que no se observa en el fallo disentido.