Sentencia Constitucional Plurinacional: 0060/2016
Fecha: 24-Jun-2016
Se garantizan los derechos legalmente adquiridos por propietarios particulares cuyos predios se encuentren ubicados al interior de territorios indígena originario campesinos
Finalmente, corresponde referirnos a los fundamentos respecto al análisis de los tres ámbitos de vigencia que por mandato del art. 191 constitucional debe realizarse cuando se suscita conflicto de competencia jurisdiccional donde una de las partes del conflicto es la JIOC (ámbito de vigencia personal, territorial y material), empero, se puede advertir que en la SCP 0060/2016 de 24 de junio, no realiza un suficiente análisis de los ámbitos señalados, teniéndose que el denunciante dentro el proceso penal, es una autoridad edil, que podría tener una representación de la población que no sea miembro de una comunidad IOC (ámbito de vigencia personal), ya que al tratarse de una conversión de una Autonomía Municipal a Autonomía Indígena Originario campesino -como ocurre en el caso concreto-, debió tener un mayor análisis respecto a su población, ya que no a todos los miembros del municipio puede alcanzarles la JIOC por el solo hecho de que exista una conversión a una Autonomía Indígena Originario Campesina, así el art. 394.I de la CPE sostiene que: “La propiedad agraria individual se clasifica en pequeña, mediana y empresarial, en función a la superficie, a la producción y a los criterios de desarrollo. Sus extensiones máximas y mínimas, características y formas de conversión serán reguladas por la ley. Se garantizan los derechos legalmente adquiridos por propietarios particulares cuyos predios se encuentren ubicados al interior de territorios indígena originario campesinos” (las negrillas son nuestras); siendo las circunstancias complejas, cuando se trata de una conversión de Autonomía municipal a una Autonomía IOC, motivo por el cual correspondía una mayor fundamentación en la concurrencia de los ámbitos de vigencia personal, territorial y material, que no se observa en el fallo disentido.
- Partes: Conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre
- consiguientemente y en virtud al principio de preclusión, la conclusión de una etapa procesal impide una nueva apertura de la misma, imposibilitando que los actos propios de una fase procesal se realicen en otra distinta, por lo que, una verdadera sujeción al diseño procesal dividido en fases y etapas distintas, conlleva a la materialización del principio de seguridad jurídica, ya que a partir de ello, tanto los juzgadores y los justiciables adquieren certeza y predictibilidad de los actos procesales a realizarse
- es conveniente que la jurisdicción constitucional identifique el momento oportuno para generar la controversia competencial, puesto que, permitir dicha posibilidad sin ningún límite jurídico implicaría que los conflictos jurisdiccionales sean suscitados en casación e inclusive en ejecución de sentencia, cuando el Estado ya puso en movimiento todos los Órganos creados para ese fin; en efecto, ante la posibilidad que la jurisdicción constitucional dirima la controversia competencial en favor de la autoridad que reclamó competencia en ejecución de sentencia, se estará ante un inminente daño económico al Estado,
- Representa la garantía de aplicación objetiva de la Ley, de modo tal que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones
- Se garantizan los derechos legalmente adquiridos por propietarios particulares cuyos predios se encuentren ubicados al interior de territorios indígena originario campesinos
- III. CONCLUSIÓN