Sentencia Constitucional Plurinacional: 0060/2016
Fecha: 24-Jun-2016
III. CONCLUSIÓN
En virtud a lo desarrollado expresamos nuestra disidencia con la SCP 0060/2016, toda vez que como ha sido referido la sentencia carece de fundamentación y argumentación en torno a la modulación de línea jurisprudencial, sobre el principio de oportunidad; y sobre el análisis respecto a la concurrencia de los ámbitos de vigencia personal, territorial y material; motivo por el cual consideramos que no debió realizarse la modulación jurisprudencial y en el fondo debió declararse competente a la Jurisdicción ordinaria precisamente en razón a que las autoridades indígena originaria campesinas no plantearon el conflicto de competencia con la oportunidad e inmediatez suficiente, sino que pese a conocer del proceso penal dejaron que éste avance hasta el estado de juicio oral para recién suscitar el conflicto competencial.
- Partes: Conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre
- consiguientemente y en virtud al principio de preclusión, la conclusión de una etapa procesal impide una nueva apertura de la misma, imposibilitando que los actos propios de una fase procesal se realicen en otra distinta, por lo que, una verdadera sujeción al diseño procesal dividido en fases y etapas distintas, conlleva a la materialización del principio de seguridad jurídica, ya que a partir de ello, tanto los juzgadores y los justiciables adquieren certeza y predictibilidad de los actos procesales a realizarse
- es conveniente que la jurisdicción constitucional identifique el momento oportuno para generar la controversia competencial, puesto que, permitir dicha posibilidad sin ningún límite jurídico implicaría que los conflictos jurisdiccionales sean suscitados en casación e inclusive en ejecución de sentencia, cuando el Estado ya puso en movimiento todos los Órganos creados para ese fin; en efecto, ante la posibilidad que la jurisdicción constitucional dirima la controversia competencial en favor de la autoridad que reclamó competencia en ejecución de sentencia, se estará ante un inminente daño económico al Estado,
- Representa la garantía de aplicación objetiva de la Ley, de modo tal que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones
- Se garantizan los derechos legalmente adquiridos por propietarios particulares cuyos predios se encuentren ubicados al interior de territorios indígena originario campesinos
- III. CONCLUSIÓN