SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2016-s1
Fecha: 03-Jun-2016
a)
El accionante a través de su abogada se ratificó en los argumentos expuestos en el memorial de demanda de la presente acción tutelar y ampliándola manifestó lo siguiente: a) La autoridad demandada el 11 de febrero de 2016, expidió mandamiento de apremio en contra del impetrante de tutela, hasta que cancele la suma de Bs12 600.-, cursando la notificación con la conminatoria respectiva, la cual fue notificada en Secretaria de su Juzgado, pero no así la diligencia personal; y, b) Mediante incidentes que se encuentran ejecutoriados se ha puesto en antecedente que el domicilio real a efecto de la notificación personal estaría ubicado en la localidad de “Pucarani”, incluso se habría señalado en la zona de “Achumani”, edificio “Aviador”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- …la autoridad judicial está legalmente autorizada para hacer efectiva la asistencia familiar por parte del obligado, de manera que es viable el mandamiento de apremio dentro de los alcances de los arts. 22 y 436 del CF, 11 de la LAPACOP, y arts. 68.II y 70 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF
- III.4. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata.
- …en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR