SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2016-s1
Fecha: 03-Jun-2016
denegó
La Jueza Segunda de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 5/2016 de 18 de marzo, cursante de fs. 53 a 54, mediante la cual denegó la tutela solicitada, bajo el siguiente fundamento: i) Por memorial de liquidación de pago de asistencia familiar presentado por Griselda Arlette Velasco Flores, el 5 de noviembre de 2015 y su proveído de la misma fecha, la cual fue notificada en el domicilio procesal el 6 de igual mes y año, posteriormente se le dio a conocer la aprobación de la misma la cual refería que tenía un lapso de tres días para cancelar la asistencia devengada bajo conminatoria de apremio hasta que pague lo adeudado, por providencia se dispuso que se expida el mandamiento de apremio que se le corrió en traslado al accionante en su domicilio procesal, conforme establece la Ley 603; ii) El Código de las Familias y del Procedimiento Familiar expresa claramente cómo y cuál es el lugar donde deben practicarse las notificaciones al obligado en asistencia familiar; y, iii) La acción de libertad se interpone por aquella persona que crea que su vida esté en peligro, que esté indebidamente procesada, presa o privada de su libertad, bajo estos criterios no puede hacerse viable la presente acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- …la autoridad judicial está legalmente autorizada para hacer efectiva la asistencia familiar por parte del obligado, de manera que es viable el mandamiento de apremio dentro de los alcances de los arts. 22 y 436 del CF, 11 de la LAPACOP, y arts. 68.II y 70 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF
- III.4. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata.
- …en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR