SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2016-s1
Fecha: 03-Jun-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso de asistencia familiar seguido a instancias de Griselda Arlette Velasco Flores –demandante– contra Juan Alejandro Bernal Romero, en cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 346.4 concordante con el 327, ambos del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrg), habría puesto en conocimiento de la autoridad ahora demandada, su domicilio real para efectos de citaciones y notificaciones, tanto en el apersonamiento como en los demás actuados; sin embargo, la liquidación que ascendió a la suma de Bs12 600.- (doce mil seiscientos bolivianos), no fue notificada en su domicilio real; además del pago bajo conminatoria de apremio determinado por la Jueza demandada, misma que consintió la ilegalidad de las diligencias practicadas, concluyendo con la emisión del mandamiento de apremio por Auto de 11 de febrero de 2016, en total inobservancia de la SC 1221/2011 de 13 de septiembre y desconocimiento de la supremacía de la ley, con una actitud prevaricadora y unilateral.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- …la autoridad judicial está legalmente autorizada para hacer efectiva la asistencia familiar por parte del obligado, de manera que es viable el mandamiento de apremio dentro de los alcances de los arts. 22 y 436 del CF, 11 de la LAPACOP, y arts. 68.II y 70 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF
- III.4. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata.
- …en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR