SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2017-S1

Fecha: 27-Jun-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Susy Marca Quispe, inició su vinculación laboral con el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz el 2 de mayo de 2012, bajo el cargo de Técnico II de la Unidad de Fiscalización y Técnica Predial dependiente de la Dirección de Recaudaciones de la mencionada institución que conforme a la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012 fue incorporada a todos los Técnicos a la Ley General del Trabajo; empero, fue notificada con un preaviso mismo que no se encuentra vigente conforme a la Constitución Política del Estado; pese a ello, el 22 de abril de 2016 se le notificó con el memorándum de agradecimiento de funciones DTH-RCTB/B/00325/16 de la misma fecha, del cargo de Técnico Administrativo I de la Unidad de Fiscalización y Recaudaciones; por lo que, acudió a la Jefatura Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de El Alto del departamento de La Paz, instancia que al constatar que no se pudo llegar a un acuerdo de conciliación, emitió la Conminatoria de Reincorporación             JRTEA-BECS-C.R. 097/2016 de 12 de agosto, con la que se notificó a la institución municipal; sin embargo, a pesar de conocer la Conminatoria no fue cumplida, conforme el Informe  VR-072/2016 de 22 de agosto, emitido por el Inspector de Trabajo de la referida Jefatura Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social del mismo departamento.

Eleuteria Isabel Mamani Ávila, desde el 9 de octubre de 2012, desempeñó el cargo de Administrativo II de la Unidad de Dotación de Personal dependiente de la Dirección de Capital Humano del señalado Gobierno Autónomo Municipal, cargo que también se encuentra dentro del ámbito regulado por Ley 321; sin embargo, a pesar de haber sido incorporada a la Ley General del Trabajo, le notificaron con un preaviso y posteriormente, el 22 de julio de 2016, le notificaron con el memorándum de agradecimiento de funciones DTH-RCTB/B/0596/16 de igual fecha al cargo de cumplía considerando que su despido no se encontraba dentro de las causales del art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y tampoco fue producto de un proceso administrativo, acudió a la Jefatura Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de El Alto del mismo departamento, solicitando reincorporación a su fuente laboral, a tal efecto se convocó a la Alcaldesa del Gobierno Autónomo de El Alto a la audiencia de conciliación, a la que asistió la autoridad ahora demandada en representación legal de dicha Alcaldesa, quien no justificó la destitución y negó la reincorporación; por lo que, la indicada Jefatura Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social emitió la Conminatoria de Reincorporación JRTEA-BECS-C.R. 096/2016 de 12 de agosto; empero, a pesar de haber sido la citada entidad edil notificada con la misma, no fue cumplida, conforme se acredita del informe VR-073/2016 de 22 de agosto de verificación, emitido por el Inspector de Trabajo de la Jefatura Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de El Alto del señalado departamento.