SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2017-S1

Fecha: 27-Jun-2016

I.2.1. Ratificación ampliación de la acción

El abogado de las accionantes ratificó íntegramente los argumentos expuestos en la demanda de acción de amparo constitucional presentada y complementándola refirió que los preavisos, si bien se encuentran establecidos en el art. 12 de la Ley General de Trabajo (LGT); empero, se debe tomar en cuenta la primacía de la Norma Fundamental establecida en el art. 410; por lo que, en cuanto al preaviso, el art. 49.III de la CPE establece que no puede existir el despido injustificado, mas aún cuando los memorándums de agradecimientos no se sustentan en el art. 16 de la LGT.