SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2016-S1
Fecha: 03-Jun-2016
1)
Karem Lorena Gallardo Sejas y Nuria Gisela Gonzáles Romero, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante informe cursante a fs. 26 a 28, señalaron: 1) El Auto de Vista de 2 de febrero de 2016, que revocó la cesación a la detención preventiva, se pronunció en función del cuaderno del recurso de apelación incidental conforme al art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP); 2) Se notificó al ahora accionante, y ante su incomparecencia se le designó defensora de oficio, misma que participó de la audiencia y respondió el recurso; y, 3) La detención preventiva, emana de una orden de autoridad competente; en ese sentido, no se vulneró su derecho a la libertad; por lo que, solicitaron se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Estado
- III.2.1.De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad; reconducción de línea jurisprudencial
- Fragmento 16