SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2016-S1
Fecha: 03-Jun-2016
concedió en parte
El Juez de Sentencia Segundo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 05/2016 de 18 de febrero, cursante de fs. 39 a 51, concedió en parte la tutela, dejando sin efecto el Auto de Vista de 2 de febrero de 2016, disponiendo una nueva remisión del cuaderno de apelación para su oportuna resolución por el Tribunal de alzada, sobre la base de los siguientes fundamentos: a) Pese a ordenarse la remisión del memorial de adhesión, junto al cuaderno del recurso de apelación, no se cumplió con tal disposición, generando una restricción al debido proceso, al impedir que el ahora accionante sea debidamente notificado en el nuevo domicilio procesal señalado en el referido memorial; y, b) De acuerdo al informe emitido por el Secretario Abogado y Auxiliar ambos del Juzgado Público Mixto e Instrucción Penal de Colcapirhua del referido departamento, se advierte una omisión involuntaria al no remitir el cuadernillo con el memorial de adhesión al recurso de apelación para su consideración por el Tribunal de alzada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Estado
- III.2.1.De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad; reconducción de línea jurisprudencial
- Fragmento 16