Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2016-S1
Fecha: 03-Jun-2016
II.1
II.1. Por memorial de 20 de enero de 2016, presentado ante el “Juzgado de Instrucción Penal Cautelar” de Colcapirhua del departamento de Cochabamba, Mario Reyes Delgadillo, se adhirió al recurso de apelación señalando nuevo domicilio procesal en calle Sucre 328 oficina 5; decretado el 25 del mismo mes y año, ordenando su remisión ante el Tribunal de Alzada (fs. 5 a 7).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Estado
- III.2.1.De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad; reconducción de línea jurisprudencial
- Fragmento 16