SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2016-S1
Fecha: 03-Jun-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 6 de enero de 2016, en audiencia de cesación a la detención preventiva llevada a cabo en el Juzgado Público Mixto e Instrucción Penal de Colcapirhua del departamento de Cochabamba, se dispuso su libertad, determinación que fue recurrida, y habiéndosele notificado con el memorial de apelación presentado por una de las víctimas, se adhirió al mismo mediante escrito en el que señaló su nuevo domicilio procesal en calle Sucre 328, oficina 5 que corresponde a su abogado Martín Luján Rojas; sin embargo, el Juez ahora demandado, remitió el cuadernillo de apelación ante el Tribunal de alzada, sin el referido escrito.
De manera extraoficial, se enteró que se había llevado a cabo la audiencia de consideración del recurso de apelación, donde se revocó la Resolución que le concedió la cesación a la detención preventiva, basándose en su inasistencia; no obstante, no fue notificado con el señalamiento a la referida audiencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Estado
- III.2.1.De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad; reconducción de línea jurisprudencial
- Fragmento 16