SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0651/2016-S3
Fecha: 07-Jun-2016
1)
Carmen Soledad Chapetón Tancara, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto a través de su representante legal, mediante informe presentado el 7 de diciembre de 2015, cursante de fs. 81 a 82 vta., manifestó que: 1) El Gobierno Autónomo Municipal de El Alto no tenía conocimiento de que el funcionario hoy accionante, era padre de un menor de siete meses, pues el informe de 6 de noviembre de 2015, emitido por Gilda Ventura Parra -Responsable de Asignaciones Familiares- señaló que “No existe documentación presentada de ningún tipo de beneficios del Subsidio ni nota de Inamovilidad por estado de gestación por parte del Sr. Ramiro Cori Mamani…” (sic); y, 2) Ramiro Cori Mamani fue despedido en aplicación de los arts. 16 inc. c) de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario, por lo tanto, no corresponde al Tribunal de garantías resolver la reincorporación del accionante.
Roxana Quispe Conde, Sub Alcaldesa del Distrito 5 del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, por intermedio de su representante legal, en audiencia manifestó que respecto a su persona existe falta de legitimación pasiva, por cuanto de la prueba adjunta a la demanda de acción de amparo constitucional, se evidencia que no firmó ningún memorándo de despido ya que no se encuentra dentro de sus facultades, por lo que solicitó se deniegue la tutela.
1º CONFIRMAR la Resolución 01/2016 de 6 de enero, cursante de fs. 156 a 157, pronunciada por la Jueza Segunda de Partido y de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada únicamente sobre la reincorporación laboral y el pago de los subsidios a favor del menor, en atención a los fundamentos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación por la justicia constitucional
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea
- 3)En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral” (las negrillas fueron añadidas).
- III.2. Análisis del caso concreto