SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0651/2016-S3
Fecha: 07-Jun-2016
concedió
La Jueza Segunda de Partido y de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 01/2016 de 6 de enero, cursante de fs. 156 a 157, concedió la tutela solicitada, disponiendo la reincorporación laboral del accionante al mismo puesto que ocupaba a momento de su despido y con el mismo salario, en mérito de los siguientes fundamentos: i) Sobre el derecho al trabajo y la estabilidad laboral la Declaración Universal de Derechos Humanos en su art. 23 señala que toda persona tiene derecho al trabajo y protección; ii) El art. 48.VI de la CPE, garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y padres progenitores hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad; iii) Tomando en cuenta los aspectos antes referidos, es deber del Estado garantizar a la sociedad y la familia, siendo la prioridad el interés superior del niño, niña y adolescente, que comprende la preminencia de sus derechos; y, iv) El Decreto Supremo (DS) 0496 de 1 de mayo de 2010, establece que en caso de incumplimiento de la inamovilidad laboral a solicitud de la madre y/o el padre progenitores, el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social instruirá al empleador para que se cumpla en el plazo máximo de cinco días hábiles a partir de su notificación la reincorporación con goce de haberes y otros derechos sociales por el tiempo que dure la suspensión de la relación laboral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación por la justicia constitucional
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea
- 3)En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral” (las negrillas fueron añadidas).
- III.2. Análisis del caso concreto