SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0651/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0651/2016-S3

Fecha: 07-Jun-2016

concedió

La Jueza Segunda de Partido y de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 01/2016 de 6 de enero, cursante de fs. 156 a 157, concedió la tutela solicitada, disponiendo la reincorporación laboral del accionante al mismo puesto que ocupaba a momento de su despido y con el mismo salario, en mérito de los siguientes fundamentos: i) Sobre el derecho al trabajo y la estabilidad laboral la Declaración Universal de Derechos Humanos en su art. 23 señala que toda persona tiene derecho al trabajo y protección; ii) El art. 48.VI de la CPE, garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y padres progenitores hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad; iii) Tomando en cuenta los aspectos antes referidos, es deber del Estado garantizar a la sociedad y la familia, siendo la prioridad el interés superior del niño, niña y adolescente, que comprende la preminencia de sus derechos; y, iv) El Decreto Supremo (DS) 0496 de 1 de mayo de 2010, establece que en caso de incumplimiento de la inamovilidad laboral a solicitud de la madre y/o el padre progenitores, el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social instruirá al empleador para que se cumpla en el plazo máximo de cinco días hábiles a partir de su notificación la reincorporación con goce de haberes y otros derechos sociales por el tiempo que dure la suspensión de la relación laboral.