SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0653/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0653/2016-S3

Fecha: 07-Jun-2016

a)

Milton Claros Hinojosa, Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, a través de su representante legal y de su abogado, en audiencia, sostuvo que: a) No se cumplió con el principio de subsidiariedad, puesto que conforme a lo establecido por “la norma administrativa” y el Decreto Supremo (DS) 27113 de 23 de julio de 2003, la accionante tenía el derecho de recurrir si es que operó el silencio administrativo, interponiendo el recurso de revocatoria. De igual modo, refirió que el art. 66 de la Ley del Estatuto de Funcionario Público (LEFP), en cuanto a temas de ingreso, promoción y retiro de la carrera administrativa de los servidores públicos, los mismos tienen la facultad de interponer los recursos de revocatoria y jerárquico; b) No existió ninguna presión para que la accionante presente su renuncia, habiendo la misma pasado por diferentes instancias administrativas y en la Dirección de Asuntos Jurídicos de la indicada entidad, se emitió el informe 946/2015 de 20 de septiembre, por el cual, se rechazó el informe de actividades finales de la aludida, por no haber cumplido con las labores de entrega de toda la documentación en orden. Ante ese acto, señaló que de ningún modo se le estaba negando pago alguno y menos la baja del Sistema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa (SIGMA) ya que la renuncia causa efecto al retorno de su vacación los primeros días de septiembre; por ello, presentaron la impresión de dicho sistema, que acredita que la baja se dio el 2 de septiembre de 2015; c) Respecto a las boletas de pago, indicó que los respectivos pagos se realizaron mediante tres planillas: la primera, ya estaba elaborada el 17 de septiembre, la segunda, el 5 de octubre, y la tercera, el 16 de noviembre, todas de 2015, cuyas copias legalizadas fueron presentadas; sin embargo, al no ser recogidas tales boletas, ni por el representante legal ni por la ahora accionante estas caducaron, producto de ello, iniciaron un trámite de reposición “en enero”; por tanto, las mismas ya fueron generadas y lo único que falta es que la nombrada se apersone al Ministerio -que representa- a recogerlas y sobre el pago, ya fue cancelado “hoy” y solo queda pendiente el cobro; y, d) El Encargado de Seguridad Policial del indicado Ministerio, Ramiro Mayta Huaycho, informó que el representante legal de la accionante solo se apersonó el 2 y 16 de octubre; y, el 10 de diciembre de 2015; empero, la parte accionante hizo mención a otras fechas en las que nunca se apersonó.