Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0653/2016-S3
Fecha: 07-Jun-2016
II.4.
II.4. Darío Velásquez Cruz, Jefe de la Unidad de Gestión Jurídica del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, por nota 557/2015 de 8 de diciembre, dirigida a Dino Giovanni Zeballos Jiménez, respecto a la nota citada en el párrafo anterior, observó que “…con carácter previo su persona deberá presentar el testimonio poder en original o fotocopia legalizada y se procederá a analizar su solicitud” (sic) (fs. 20 y 21).