SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0653/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0653/2016-S3

Fecha: 07-Jun-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Estando en cumplimiento de sus funciones, en la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, conforme al memorando MOPSV/DGAA 007/2015 de 2 de abril, mientras su madre se encontraba de visita en “el país” sufrió un accidente, por lo que al ser hija única se encontró en la obligación de asistirle físicamente en su viaje de retorno a Estados Unidos, habiendo solicitado al Director General de Asuntos Jurídicos de dicho Ministerio, el goce de todos sus días de vacación, obteniendo como respuesta: “…tenemos instrucción del Ministro, Ing. Milton Claros de no otorgar la totalidad de vacaciones a ningún funcionario, por lo que puedes tomar tres (3) días a cuenta vacación o renunciar…” (sic); por ello, la mencionada autoridad el 8 de agosto de 2015, minutos antes de su viaje, instruyó al Jefe de la Unidad de Gestión Jurídica del referido ente ministerial, que firme su formulario de vacaciones con el compromiso de presentar su renuncia en días posteriores, razón por la que el 25 del citado mes y año, adjuntando el informe final de actividades, su representante legal Dino Giovanni Zeballos Jiménez, hizo efectiva su renuncia, con el fin de procesar su desvinculación, la cual, no fue respondida dentro del plazo de quince días calendario.

Al revisar su extracto bancario en el Banco Unión Sociedad Anónima (S.A.), verificó que su sueldo de los meses de agosto y septiembre de 2015, no fueron depositados y “la boleta” tampoco fue entregada a su representante legal e inclusive Claudia Sejas Martínez, Jefa de la Unidad de Recursos Humanos (RR.HH.) del aludido Ministerio, refirió que nunca tuvo conocimiento de su solicitud de renuncia no obstante que las planillas de pagos se realizan el 20 de cada mes; por otro lado, su abogado se apersonó a la mencionada institución en reiteradas oportunidades; sin embargo, Darío Jesús Velásquez, Jefe de la Unidad de Gestión Jurídica, se negó a firmar el formulario de desvinculación laboral; por ello, se instruyó a la Jefa de RR.HH. la retención de sus haberes pendientes de pago hasta que presente su informe final, cuando el mismo ya había sido presentado.

Por lo anterior, mediante notas de 10 de noviembre y 15 de diciembre de 2015, reiteró sus solicitudes de respuesta formal y pronta a su renuncia, además del pago de sus haberes respectivos que fueron detenidos sin causa justificada; empero, tal situación no fue respondida y tampoco se realizó el pago reclamado.

El 16 de octubre de 2015, denunció tales circunstancias “…a la Dirección General de Servicio Civil dependiente del Ministerio de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas…” (sic), entidad que aclaró que sus solicitudes no se enmarcan en las atribuciones de dicha entidad, al no cursar ninguna decisión emitida por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda; sin embargo, con el fin de que le cancelen sus haberes, recalcó que: “'la aceptación a toda renuncia a entidad pública deberá ser por escrito en el plazo de 15 días calendario a partir de su presentación conforme el inciso a) del art. 32 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal probadas mediante Decreto Supremo 26115 de 16 de marzo de 2001'”(sic), por lo que mediante “…Nota MT/VMESCyCOOP/DGSC Nº 1913/2015 JRLel-Nº 1670 de 10 de noviembre de 2015…” (sic), se solicitó la remisión de documentación y un informe respecto a la denuncia de falta de pago de salarios, en respuesta a ello, el último Ministerio citado remitió varios informes que se encuentran alejados de la verdad; toda vez que, nunca fue notificada con la desvinculación formal.

Los antecedentes expuestos, vulneran su derecho a la estabilidad laboral, pues durante más de cuatro meses no gozó de sus haberes, tampoco obtuvo respuesta alguna y con la omisión de extender la baja de la entidad no pudo acceder a otro cargo público, operando el silencio administrativo negativo; por ello, el 8 de enero de 2016, anunció al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, la desestimación del procedimiento administrativo de renuncia a cargo y la interposición de la acción de amparo constitucional, pues el Ministro que omitió dicho pronunciamiento en plazo hábil perdió competencia no pudiendo emitir acto administrativo alguno sobre el tema.