SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2016-S3

Fecha: 10-Jun-2016

a)

El accionante a través de su representante ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de acción de libertad, y ampliándolos, señaló que: a) Se rechazó su petición de modificación, sin realizarse una valoración lícita y objetiva como lo establecen los arts. 12 y 13 del CPP, con relación al art. 241 de dicho Código, respecto a la fianza de imposible cumplimiento, más aun tomando en cuenta que no hay cárcel por deuda; b) Demostró también a través de certificados de Tránsito como del “SIO” dependiente del “municipio”, que no cuenta con bienes patrimoniales; c) Dicho rechazo, fue objeto de apelación, conforme al art. 251 del indicado Código, emitiéndose el Auto de Vista por las autoridades judiciales demandadas sin cumplir con las exigencias de una resolución debidamente fundamentada de acuerdo con el art. 73 del CPP, misma que no solo es la mención de los hechos sino que tenga coherencia tanto la resolución de apelación del inferior con la resolución “…recurrida de acción de libertad…” (sic); y, d) Solicitó se ordene a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dicte una nueva resolución conforme a lo establecido en la SCP “147/2013”, con relación al citado art. 73; es decir, debidamente fundamentada.