SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2016-S3
Fecha: 10-Jun-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 24 de julio de 2014, fue beneficiado con medidas sustitutivas a la detención preventiva, entre ellas, una fianza de Bs30 000.- (treinta mil bolivianos), misma que es de imposible cumplimiento ya que su situación económica es paupérrima, extremo acreditado por los certificados negativos de Derechos Reales (DD.RR.), de “…CRE, Saguapag, múltiples entidades financieras, informe socioeconómico, Certificado de Arraigo de Migración…” (sic).
Pese a ello, el 14 de marzo de 2015, el Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, rechazó la modificación respecto a la citada fianza económica por una garantía personal, por lo que planteó recurso de apelación, resolviéndose el 2 de abril de igual año, por las autoridades ahora demandadas, quienes confirmaron la Resolución de primera instancia, bajo el criterio que dicha fianza podría ser cancelada por terceras personas -parientes o amigos-, aspecto que no se encuentra sujeto a procedimiento, ocasionando dicha actuación su detención ilegal, en el entendido que la propia Constitución Política del Estado y el Tribunal Constitucional Plurinacional señalan que no hay cárcel por deuda, más aun por una imposición de fianza económica donde se podría sustituir por garantía personal. Además, tal extremo le ocasiona un retardo de justicia y lo pone en estado de indefensión.