SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2016-S3
Fecha: 10-Jun-2016
denegó
El Juez Quinto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 18/2015 de 7 de abril, cursante de fs. 12 vta. a 14 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) De autos, se evidenció que el accionante fue imputado por el Ministerio Público el 3 de agosto de 2013, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, por lo que en audiencia cautelar realizada el 4 de igual mes y año, la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal dispuso su detención preventiva en el Centro de Rehabilitación “Palmasola”. Posteriormente, el Juez Tercero de Instrucción de la misma materia, en audiencia realizada el 24 de julio de 2014, ordenó la cesación a la detención preventiva del nombrado, imponiéndole como medidas sustitutivas -entre otras- la fianza económica de Bs30 000.-, y luego de haberse remitido antecedentes para juicio oral ante el Tribunal Segundo de Sentencia Penal, el accionante solicitó modificación de fianza, siendo negada por Resolución de 11 de marzo de 2015, motivando la interposición del recurso de apelación ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia, dictándose el Auto de Vista 59 de 2 de abril del citado año, circunscribiendo su fallo a lo exigido por el art. 398 del CPP, habiendo dado cumplimiento al debido proceso; puesto que, se expusieron los motivos que justifican su decisión; ii) En el recurso de apelación, no se precisó al Tribunal de alzada los agravios que le produjo la Resolución impugnada, limitándose a generalizar que la fianza es de imposible cumplimiento, lo que produjo el resultado que el Auto de Vista sea conciso, lo cual no quiere decir que este no cuente con la estructura y las exigencias de los arts. 124 y 173 del CPP; y, iii) De lo expuesto, se concluye que no se vulneraron derechos del accionante.