SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0665/2016-S1
Fecha: 15-Jun-2016
Fragmento 19
Del análisis de los antecedentes cursantes en obrados y lo señalado en las Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que instaurado el proceso laboral por pago de beneficios sociales por Rider Estefan Escalante Roa contra los ahora accionantes, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Montero del departamento de Santa Cruz, declaró probada en parte la demanda mediante la Sentencia 19/14, ordenando a los demandados pagar al tercer día de ejecutoriada la Sentencia la suma de Bs53 093,54.-(cincuenta y tres mil noventa y tres 54/100 bolivianos), en grado de apelación la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz mediante Auto de Vista 168/2015, deducido por los accionantes, confirmó la Sentencia apelada, resolución con la que fueron notificados el 25 de agosto del mismo año mediante cedulón en Secretaria de la Sala Social Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, conforme se desprende de la Conclusión II.4 del presente fallo constitucional; el mismo que motivó a los accionantes plantear recurso de casación el 29 de septiembre del referido año, argumentado que no habían sido notificados personalmente con el Auto de Vista 168, en virtud a que, la diligencia fue practicada en el tablero de la secretaria del tribunal de acuerdo a la Ley 439 que recién entraría en vigencia el 2016; reiteraron que, no se tomó en cuenta el contenido de su apelación debido a que la destitución del trabajador se encuentra enmarcado en las causales de despido sin derecho a indemnización previsto en el art. 16 de la LGT.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.3.
- cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales…
- no se activa la protección que brinda el amparo constitucional cuando el titular de un derecho, a tiempo de ser agraviado en sus derechos o garantías constitucionales, consiente de forma libre y expresa el acto constitutivo de la lesión de sus derechos, a cuyo efecto conforme señaló la jurisprudencia anotada, debe entenderse objetivamente, como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular, que supuestamente lesionó el mismo
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR