Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0665/2016-S1
Fecha: 15-Jun-2016
II.1.
II.1. Interpuesta la demanda de pago de beneficios sociales por Rider Estefan Escalante Roa contra Julio Cesar Paredes Ortiz y Gabriela Aguilera Sarmiento, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Montero del departamento de Santa Cruz, declaró probada en parte la demanda mediante la Sentencia 19/2014, ordenando a los demandados pagar al tercer día de ejecutoriada la Sentencia la suma de Bs53 093,54.- (cincuenta y tres mil noventa y tres 54/100 bolivianos) (fs. 141 a 146).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.3.
- cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales…
- no se activa la protección que brinda el amparo constitucional cuando el titular de un derecho, a tiempo de ser agraviado en sus derechos o garantías constitucionales, consiente de forma libre y expresa el acto constitutivo de la lesión de sus derechos, a cuyo efecto conforme señaló la jurisprudencia anotada, debe entenderse objetivamente, como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular, que supuestamente lesionó el mismo
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR