SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0665/2016-S1
Fecha: 15-Jun-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refieren que Rider Estefan Escalante Roa, instauró proceso laboral en su contra por pago de beneficios sociales, que fue declarada probada en parte mediante Sentencia 19/14 de 12 de noviembre, pronunciada por el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Montero; la cual fue elevada en apelación a la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmándose la misma, mediante Auto de Vista 168 de 4 de mayo de 2015.
Las autoridades demandadas pronunciaron el Auto de Vista indicado, sin ninguna motivación y congruencia entre la parte considerativa y dispositiva, omitiendo cumplir con el requisito indispensable de citar la ley que fundamenta la resolución, al no haber tomado en cuenta los agravios reclamados en su oportunidad.
Asimismo, señalaron que la notificación con el Auto de Vista 168/2015, se practicó de forma conjunta a sus personas, en una sola diligencia, debiendo ser realizado de manera individual, es decir, a cada uno de los demandados, a efectos de computarse los plazos procesales y no comunes a las partes, extremo que constituye en nulidad absoluta que debió ser observada por las autoridades demandadas máxime si se trata de obligaciones pecuniarias.
En el Auto de 30 de octubre del referido año, se estableció que hubo negligencia de su parte, al no señalar domicilio procesal; empero, cursa en obrados certificado de defunción por el cual hicieron conocer que su abogado patrocinante falleció quedándose sin defensa técnica para proseguir con los actos procesales, razón por la cual fijaron nuevo domicilio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.3.
- cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales…
- no se activa la protección que brinda el amparo constitucional cuando el titular de un derecho, a tiempo de ser agraviado en sus derechos o garantías constitucionales, consiente de forma libre y expresa el acto constitutivo de la lesión de sus derechos, a cuyo efecto conforme señaló la jurisprudencia anotada, debe entenderse objetivamente, como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular, que supuestamente lesionó el mismo
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR