SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0676/2016-S1
Fecha: 15-Jun-2016
1)
José Luis Fonseca Zubieta, Juez Primero de Instrucción en lo Penal de Punata del departamento de Cochabamba, mediante informe cursante a fs. 9 y vta., refirió que: 1) El recurso de apelación interpuesto por el ahora accionante, fue concedido en la misma audiencia, de manera que habiendo recomendado e impartido instrucciones para la atención eficiente, particularmente para la oportuna redacción de actas de audiencias, considera que no es su responsabilidad la falta de esta en el cuaderno de control jurisdiccional; y, 2) El accionante, no formuló ninguna queja, por la retardación en la que incurrió la secretaria de su despacho.
María Elena Vega Alanes, Jueza Primera Pública, Mixta Civil y Comercial e Instrucción Penal y Contra la Violencia hacia la Mujer de igual departamento, manifestó que de la revisión de los libros de ingresos, el proceso que originó la acción de libertad, no fue radicado en el Juzgado a su cargo; y el 24 de febrero de 2016, no se realizó ninguna audiencia referente al ciudadano Juan Alberto Basto Aguilar, por lo que solicitó la improcedente la acción en su contra.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- celeridad
- evitar retardaciones o dilaciones indebidas, ilegales e innecesarias que conculquen el derecho a la libertad en aquellos asuntos vinculados a éste
- ama qhilla
- ama qhilla, que establece una conducta de vida diligente que debe observar todo individuo, con mayor razón un servidor público como es el juez, del cual debe exigirse una actitud acuciosa en la administración de justicia, sobre todo cuando afecta a un vivir bien, así como a una vida armoniosa.
- III.3. El recurso de apelación incidental en medidas cautelares
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR