SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0676/2016-S1
Fecha: 15-Jun-2016
a)
El accionante a través de su abogado, ratificó todo lo expuesto en el memorial de acción de libertad, y manifestó que: a) La autoridad contra quien se dirige la acción es José Luis Fonseca Zubieta, Juez Primero de Instrucción en lo Penal de Punata del departamento de Cochabamba, y que por error se consignó como autoridad demandada a María Elena Vega Alanes; Jueza Primera Pública, Mixta Civil y Comercial e Instrucción Penal y Contra la Violencia Hacia la Mujer del mismo departamento; y, b) La autoridad demandada al no remitir en el plazo de veinticuatro horas, la apelación y los actuados ante el tribunal de alzada, vulneró su derecho al debido proceso y la libertad personal. En base a dichos antecedentes reiteró su petición de tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- celeridad
- evitar retardaciones o dilaciones indebidas, ilegales e innecesarias que conculquen el derecho a la libertad en aquellos asuntos vinculados a éste
- ama qhilla
- ama qhilla, que establece una conducta de vida diligente que debe observar todo individuo, con mayor razón un servidor público como es el juez, del cual debe exigirse una actitud acuciosa en la administración de justicia, sobre todo cuando afecta a un vivir bien, así como a una vida armoniosa.
- III.3. El recurso de apelación incidental en medidas cautelares
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR