SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0676/2016-S1
Fecha: 15-Jun-2016
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 6 de abril de 2016, cursante de fs. 15 a 17 vta., concedió la tutela solicitada contra el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de Punata del departamento de Cochabamba, disponiendo que dicha autoridad remita en el día a la Sala Penal de turno del señalado Tribunal, el recurso de apelación incidental de medida cautelar interpuesto por Juan Alberto Basto Aguilar contra el Auto de 24 de febrero de 2016, y denegó con relación a la demandada María Elena Vega Alanes; Jueza Primera Pública, Mixta Civil y Comercial e Instrucción Penal y Contra la Violencia hacia la Mujer del mismo departamento de acuerdo a los siguientes fundamentos: i) La jurisprudencia constitucional determinó que toda solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, debe tramitarse con la mayor celeridad; ii) Existiendo un recurso de apelación a la Resolución de 24 de febrero de 2016, el Juez del control jurisdiccional, en cumplimiento del debido proceso, tenía el deber de remitir el legajo incidental ante el tribunal de alzada en el plazo establecido por ley; iii) La acción de libertad procede cuando existen dilaciones indebidas en la resolución de la situación jurídica de una persona privada de libertad; y, iv) El titular del control jurisdiccional es el juez, quien debido asumir las medidas apropiadas para garantizar el debido proceso que resultó vulnerado por la falta de la celeridad en la remisión del recurso de apelación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- celeridad
- evitar retardaciones o dilaciones indebidas, ilegales e innecesarias que conculquen el derecho a la libertad en aquellos asuntos vinculados a éste
- ama qhilla
- ama qhilla, que establece una conducta de vida diligente que debe observar todo individuo, con mayor razón un servidor público como es el juez, del cual debe exigirse una actitud acuciosa en la administración de justicia, sobre todo cuando afecta a un vivir bien, así como a una vida armoniosa.
- III.3. El recurso de apelación incidental en medidas cautelares
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR