Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0676/2016-S1
Fecha: 15-Jun-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En audiencia realizada el 24 de febrero de 2016, frente a la negación de la solicitud de cesación de la detención preventiva, por parte del Juez Primero de Instrucción en lo Penal de Punata del departamento de Cochabamba, formuló apelación incidental conforme a lo previsto por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), recurso que fue concedido en el mismo acto; sin embargo, pese a los reiterados reclamos, los antecedentes no fueron remitidos ante el Tribunal de alzada, para que este pueda reparar las vulneraciones en las que incurrió el Juez encargado del control jurisdiccional de la investigación penal, quien con su accionar dilatorio lesionó sus derechos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- celeridad
- evitar retardaciones o dilaciones indebidas, ilegales e innecesarias que conculquen el derecho a la libertad en aquellos asuntos vinculados a éste
- ama qhilla
- ama qhilla, que establece una conducta de vida diligente que debe observar todo individuo, con mayor razón un servidor público como es el juez, del cual debe exigirse una actitud acuciosa en la administración de justicia, sobre todo cuando afecta a un vivir bien, así como a una vida armoniosa.
- III.3. El recurso de apelación incidental en medidas cautelares
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR