SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2016-S3

Fecha: 14-Jun-2016

1)

Cecilio Chavarría Arancibia, Nilo Cuellar Padilla y Esteban Vedia Caraballo Vargas, a través de su abogado en audiencia manifestaron que: 1) Antes que el accionante compre los terrenos en los que ahora vive, ya existía la instalación de agua potable; toda vez que, era propiedad de Nilo Cuellar Padilla;             2) Respecto al corte de agua, fue una decisión asumida por la comunidad, en el ejercicio de sus usos y costumbres, que en ningún momento tuvieron la intención de atentar contra la vida o salud del ahora accionante o su familia, se realizó más bien por la necesidad y con el fin de sacar sus productos por esos terrenos debido a que vinculan a una carretera y por ende a una población, lo cual era temporal, para después reponer el suministro de agua; toda vez que, el mismo no habita de forma permanente en dicho inmueble; y, 3) El accionante tuvo conocimiento del retiro de la pasarela, ya que fue dispuesto a favor del progreso de la comunidad.