SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2016-S3
Fecha: 14-Jun-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es propietario de una pequeña propiedad agraria ubicada en la comunidad de Trampa Mayu, provincia Belisario Boeto del departamento de Chuquisaca, lugar donde construyó su vivienda y en el cual habita con su familia desde hace varios años atrás, dedicándose a la actividad agrícola y crianza de ganado.
El 2011, el Gobierno Autónomo Municipal de Villa Serrano ejecutó un proyecto de “ampliación del sistema de agua potable Trampa Mayu” del cual fue beneficiario, habiéndose hecho instalar como todos los comunarios el servicio de agua hasta su vivienda; sin embargo, el 8 de diciembre de 2015, los dirigentes de la comunidad -ahora demandados- arbitraria e intempestivamente, cortaron el servicio de agua potable “…rompiendo y retirando la tubería y el cable (soporte)…” (sic), aduciendo que dicha medida de hecho emergió de un acuerdo de la Asamblea de la señalada comunidad, con el fin de obligarle a solucionar un conflicto de camino sectorial, acto que lesionó sus derechos constitucionales.
No obstante, de existir un Voto Resolutivo de la citada comunidad, el 6 de diciembre de 2015, en relación a inhabilitarle dicho servicio, lo cual no puede legitimar o justificar el acto, por cuanto nadie tiene la facultad de efectuar el corte de suministro de agua potable, conforme lo señala la SCP 0576/2014 de 10 de marzo, máxime si para la firma de ese Voto Resolutivo, existió amedrentamiento a los comunarios, de acuerdo al informe preliminar del investigador asignado al proceso penal que instauró contra los ahora demandados.