SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2016-S3

Fecha: 14-Jun-2016

hasta que se solucione el camino sectorial

         “En vista que no se puede llegar a ningún acuerdo con los señores Jaime Hinojosa y esposa que no se puede dar solución sobre el camino sectorial antiguo a la altura de la orilla del rio que quedamos peligrando con accidentes o vuelque de algunas movilidades y no podemos sacar nuestros productos por lo tanto la Comunidad en su Conjunto determina dar el paso libre levantando la pasarela del agua así para poder sacar nuestros productos y haremos conocer que el agua será inhabilitado a partir del 8 de diciembre de 2015 hasta que se solucione el camino sectorial queda bajo su conocimiento…” (Resolución de la Comunidad de Trampa Mayu de 6 de diciembre de 2015).

         Por lo expuesto, se evidencia que el corte del suministro de agua al   accionante estuvo sujeto a una indeterminación en cuanto al tiempo, que indudablemente no guarda proporcionalidad con los derechos que se pretende resguardar generando inseguridad jurídica y desasosiego, que no guarda relación con el valor axiológico del vivir bien (art. 8.I de la CPE) y el fin esencial de respeto mutuo que debe existir al interior de la comunidad Trampa Mayu.

         En ese sentido, las razones y argumentos expuestos por los particulares demandados, no encuentran un justificativo razonable, que en efecto, incida en la afectación de los derechos constitucionales ahora reclamados; es pertinente señalar, que la comunidad puede -en el marco de sus atribuciones- decidir cuestiones que le son atinentes; empero, siempre y cuando respeten los derechos y las garantías señaladas en nuestra Norma Suprema, conforme establece el art. 190.II de la CPE, que indica: “La jurisdicción indígena originaria campesina respeta el derecho a la vida, el derecho a la defensa y demás derechos y garantías establecidos en la presente Constitución”; de ahí, que el corte del suministro de agua por un lapso incierto resulta desproporcional a los fines que pretenden alcanzar en dicha comunidad, resultando incompatible con el ordenamiento jurídico vigente, configurándose en una medida injusta, que efectivamente lesiona el derecho de acceso al agua del accionante, que por su implicancia, es conexo a otros derechos fundamentales como la vida y a vivir una vida libre de violencia que de igual forma se ven afectados.

         En consecuencia, al haberse acreditado la necesidad de obtener una protección inmediata para el resguardo de los derechos invocados en la presente acción tutelar, conforme se estableció en la jurisprudencia constitucional expuesta en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, corresponde conceder la tutela impetrada, a efectos de que se restituya el suministro de agua a la vivienda del accionante.