SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2016-S3
Fecha: 14-Jun-2016
concedió
El Juez Público Mixto e Instrucción en lo Penal Primero de Villa Serrano del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, por Resolución 01/2016 de 3 de marzo, cursante de fs. 60 a 64 vta., concedió la tutela solicitada, ordenando a los demandados restituyan de manera inmediata el agua potable que cortaron al ahora accionante, reponiendo la tubería y los cables (soportes) que trasladaba el líquido elemento a la vivienda del mismo, así como el pago de costas respecto al honorario del abogado, rechazando el pago de daños y perjuicios, al no haber acreditado el accionante con ningún documento tales extremos, en base a los siguientes fundamentos: i) El corte de suministro de agua potable se constituye en una vía de hecho, por ello, al vincularse con el derecho a la vida y a la salud, la jurisprudencia estableció que ante medidas de hecho que constituyan privación del referido servicio básico no requieren que el agraviado acuda a mecanismos ordinarios de protección, de acuerdo a la SCP 1478/2012 de 24 de septiembre; ii) El art. 373 de la CPE, establece que el agua constituye un derecho fundamental para la vida, por lo que el Estado debe promover el uso y acceso al agua sobre los principios de solidaridad, complementariedad, reciprocidad, equidad, diversidad y sustentabilidad; y, iii) Citó a la SC 0517/2003-R de 22 de abril, en cuyo entendimiento sostuvo que: “…los propietarios de inmuebles u otras terceras personas no pueden cortar o amenazar con cortar dichos servicios, menos utilizarlos como mecanismo de presión para obtener la ejecución de algún acto…” (sic), argumentando que ante la evidente afectación de derechos fundamentales corresponde conceder la tutela solicitada.