SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0683/2016-s1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0683/2016-s1

Fecha: 15-Jun-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa, uso indebido de influencias, incumplimiento de deberes y legitimación de ganancias ilícitas, el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, mediante Auto Interlocutorio 147/2011 de 28 de febrero, dispuso su detención preventiva en el Recinto Penitenciario San Pedro; consecuentemente, pidió la cesación de la misma, fijándose audiencia el 11 de enero de 2016, en la cual a través del Auto 18/2016 se le impuso medidas sustitutivas, consistentes en la detención domiciliaria entre otras; sin embargo, el Ministerio Público interpuso recurso de  apelación observando su documentación relativa a la familia, domicilio y trabajo, solicitando la revocatoria de la cesación de la detención preventiva, el cual fue resuelto en audiencia de 30 de marzo del aludido año, donde el representante del Ministerio de Gobierno intervino adhiriéndose a la citada impugnación sin contar con poder especial y sin explicar cuál la falta de fundamentación o motivación en la que incurrió el Juez ad quem a tiempo de emitir el Auto apelado.

Los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de        La Paz, mediante Auto de Vista 75/2016 de 30 de marzo, revocaron la cesación de la detención preventiva, argumentando que se desvirtuaron los numerales 1 y 2 del art. 234 del Código de Procedimiento Penal (CPP) relativo a la familia, domicilio y trabajo; empero, persisten los riesgos procesales enunciados en los arts. 234.4 y 10; y, 235.1 y 2 del mismo cuerpo legal, manifestado que el accionante no pudo desvirtuarlos; y aún si hubiese presentado certificado del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) no sería prueba suficiente, constituyéndose en un peligro para la sociedad.

Asimismo, indicó que los Vocales demandados volvieron a valorar la prueba, siendo un acto ilegal debido a que un Tribunal de alzada no está facultado para realizar nuevas valoraciones de ella, arrogándose facultades del Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, obviando que puede proceder esta situación excepcionalmente cuando la autoridad de primera instancia se hubiera apartado de las previsiones legales, lo cual no aconteció en el presente caso; vale decir, que este Tribunal solo tenía tuición para examinar si los fundamentos de la Resolución de cesación de la detención preventiva se enmarcaron dentro del ordenamiento jurídico; por otro lado, tampoco se tomó en cuenta que los otros coimputados se encuentran gozando de medidas sustitutivas a la detención preventiva.