SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0683/2016-s1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0683/2016-s1

Fecha: 15-Jun-2016

III.4. Análisis del caso concreto

El accionante manifiesta que dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas y otros, fue detenido preventivamente en el Centro de Rehabilitación San Pedro; en consecuencia solicitó la cesación de la detención preventiva, que fue atendida favorablemente a través del     Auto 18/2016, mediante el cual se le dispuso medidas sustitutivas entre ellas la detención domiciliaria; sin embargo, el Ministerio Público apeló dicha Resolución, adhiriéndose a este recurso el Ministerio de Gobierno, quienes observaron únicamente                 la prueba relacionada a la familia, domicilio y trabajo, circunscribiendo la impugnación solo al art. 234.1 del CPP; empero, los Vocales demandados por medio del Auto de Vista 75/2016 analizaron todas las pruebas presentadas y las cotejaron con los numerales 1, 2, 4 y 10 del art. 234; y, 1 y 2 del art. 235 del CPP; vale decir, que no se limitaron a lo apelado, afirmando que es con probabilidad autor de los delitos por los que se lo imputó; razones por las cuales, considera que las autoridades demandadas lesionaron sus derechos al debido proceso, a la presunción de inocencia y a la libertad. 

De la compulsa de datos cursantes en obrados se verifica que el accionante mediante Auto 18/2016 fue beneficiado con medidas sustitutivas entre ellas la detención domiciliaria; igualmente se constata que el Ministerio Público juntamente con el Ministerio de Gobierno apelaron la citada Resolución por no haberse desvirtuado el riesgo procesal del art. 234.1 del CPP, observando la prueba relacionada únicamente con respecto a la familia, domicilio y trabajo; asimismo, se advierte de la revisión del Auto de Vista 75/2016 cuestionado, que los Vocales demandados revocaron la cesación de la detención preventiva del imputado -ahora accionante-, manteniendo firme, vigente y subsistente su detención preventiva; dado que, aún concurren los requisitos del art. 233.1 y 2; los peligros procesales establecidos en los numerales 4 y 10 del art. 234; y, los riesgos de obstaculización estipulados por los numerales 1 y 2 del art. 235 todos         del CPP, tomando en cuenta que las medidas cautelares tienen carácter provisional y pueden ser modificadas o revocadas conforme el art. 250 del mismo cuerpo legal; consecuentemente, corresponde analizar si la disposición emitida por las autoridades demandadas vulneraron o no los derechos objeto de tutela en la presente acción de libertad.