SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0709/2016-S3
Fecha: 14-Jun-2016
1)
Leonor Meneces Molina, Fiscal de Materia, mediante informe presentado el 17 de marzo de 2016, cursante a fs. 78 y vta., y en audiencia, solicitó se deniegue la tutela impetrada y sostuvo que: 1) La solicitud de reconstrucción fue negada para no revictimizar al menor de edad, tratándose del delito de violación de niño, niña o adolescente, pero si se dio lugar a la inspección técnica ocular, debiendo la misma realizarse con un monitor; 2) Con relación a que la madre del accionante pidió acceso a los antecedentes de la investigación, conforme al art. 144 del Código Niña, Niño y Adolescente, se debe restringir el acceso al mismo, toda vez que el ahora accionante no se apersonó para ello y “a la fecha” no se cuenta con imputación formal; 3) Si el accionante se sentía agraviado con las providencias a los memoriales presentados, este tenía el recurso de objeción ante el Fiscal Departamental, quien en el plazo de veinticuatro horas, resolvería esas circunstancias, por lo que no corresponde que directamente se acuda a la acción de libertad; y, 4) Habiendo dado aviso del inicio de investigaciones ante la autoridad jurisdiccional, el accionante no agotó las instancias legales, para que dicha autoridad conmine al Ministerio Público a viabilizar las diligencias propuestas y dilucidar si efectivamente se vulneraron derechos constitucionales; además que el accionante se encuentra en libertad.
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la presunción de inocencia, ya que: 1) La Fiscal de Materia codemandada, informó el inicio de investigaciones ante el órgano jurisdiccional fuera del plazo establecido en el procedimiento penal, dilató o rechazó sin fundamentar adecuadamente sus solicitudes de actos investigativos y periciales, como la reconstrucción de los hechos vulnerando los arts. 72 y 73 del CPP, así como a pesar de haber cuestionado el certificado médico forense y solicitado la pericia que analice el mismo pretende que presente un médico proctólogo forense sin considerar que se le aclaró que no existen médicos con esa especialidad en el “Distrito de La Paz”; a más de no permitírsele el acceso al cuaderno de investigaciones a su madre, existiendo una demora en la investigación; y, 2) La Jueza demandada, no respondió de forma oportuna su solicitud de control jurisdiccional.