SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0709/2016-S3
Fecha: 14-Jun-2016
i)
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos invocados en la presente acción de libertad, al estar indebidamente procesado toda vez que: i) La Fiscal de Materia codemandada, informó el inicio de investigaciones ante el órgano jurisdiccional fuera del plazo establecido en la normativa procesal penal, dilató y rechazó sin fundamentar adecuadamente sus solicitudes proposición de diligencias investigativas, además de no permitir el acceso al cuaderno de investigaciones a su madre; y, ii) La Jueza demandada, no respondió de forma oportuna su solicitud de control jurisdiccional.
De lo expuesto, se tiene que el acto lesivo denunciado a través de la presente acción de libertad, converge en supuestas irregularidades en las actuaciones y/u omisiones investigativas como jurisdiccionales desplegadas a su turno por las autoridades demandadas; sin embargo, cabe precisar en el caso de análisis, que las presuntas vulneraciones al debido proceso denunciadas por el accionante, no se constituyen en la causa directa de la supresión o restricción del derecho a la libertad, en consecuencia, carece de vinculación con el mismo, a más de evidenciarse por las manifestaciones vertidas por la Fiscal de Materia demandada y en audiencia del proceso constitucional, que el accionante no se encuentra privado de libertad, asimismo, tampoco se constata que hubiere estado en indefensión absoluta; toda vez que, de los antecedentes cursantes en obrados, se advierte que en ejercicio del derecho a la defensa, realizó solicitudes y requerimientos que consideró pertinentes, pudiendo además hacer uso de los medios de defensa previstos en el ordenamiento jurídico a fin garantizar el resguardo y protección de sus derechos alegados como vulnerados, y sólo agotados estos y de persistir la denunciada vulneración, activar la acción de amparo constitucional que se constituye en la vía idónea de protección del debido proceso cuando no se encuentre vinculado a la libertad.
Por lo que conforme a la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, ante la inconcurrencia de los presupuestos que hubieran permitido a esta justicia constitucional abrir su competencia y eventualmente tutelar a través de la acción de libertad infracciones al debido proceso, corresponde denegar la acción de libertad interpuesta.