SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0709/2016-S3
Fecha: 14-Jun-2016
a)
Habiendo sido denunciado el 28 de enero de 2016, por presuntamente haber agredido sexualmente a su sobrino menor de edad, la Fiscal de Materia incurrió en las siguientes actuaciones irregulares: a) Informó el inicio de investigaciones el 2 de febrero de 2016 ante el órgano jurisdiccional, incumpliendo con el plazo establecido en el art. 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP), cuando debió ser realizado en el plazo de veinticuatro horas; requiriendo en el mismo, la ampliación del plazo de la investigación preliminar por sesenta días; b) Rechazó y emitió respuestas dilatorias respecto a la solicitud de recepción de su declaración informativa, proposición de diligencias, actos investigativos y pericias para la obtención de verdaderos elementos de juicio sobre la verdad de los hechos, vulnerando los arts. 72 y 73 del CPP, al no fundar adecuadamente el rechazo de las mismas; c) Sin fundamento y de manera contradictoria, rechazó su petición de reconstrucción de los hechos -art. 306 del CPP-; d) Como único medio de prueba que puede brindar elementos de juicio se asume el certificado médico forense, el cual es contradictorio, por lo que solicitó la realización de pericia por la Sociedad de Coloproctología del “Colegio Médico Departamental”, que de igual manera fue rechazado; y, e) No se dio acceso a su madre al cuaderno de investigaciones, con el argumento de que tiene 18 años y es mayor de edad; por esta razón, su persona no puede hacer un seguimiento, debido también a que se encuentra en colegio, por ello dicha autoridad no obró con objetividad.