SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2016-S3
Fecha: 17-Jun-2016
1)
El extinto Tribunal Constitucional, mediante la SC 1579/2004-R de 1 de octubre, realizó la clasificación doctrinal del entonces recurso de hábeas corpus -ahora acción de libertad-, y estableció lo siguiente: 1) Hábeas corpus reparador, si ataca una lesión ya consumada; 2) Hábeas corpus preventivo, si procura impedir una inminente lesión a producirse; y, 3) Hábeas corpus correctivo, si intenta evitar que se agraven las condiciones en que se mantiene a una persona privada de libertad; posteriormente, a través de la SC 0044/2010-R de 20 de abril, concluyó que dicha clasificación también puede ser identificada en la Constitución Política del Estado vigente; además, amplió la señalada clasificación identificando al: 4) Hábeas corpus restringido que procede ante limitaciones del ejercicio del derecho a la libertad; 5) Hábeas corpus instructivo, que procede cuando el derecho a la libertad se encuentra vinculado al derecho a la vida; y, 6) Hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- Fragmento 9
- Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro (24) horas
- CONFIRMAR